ESTATUTOS

DE LA DENOMINACIÓN SOCIAL

Artículo primero. La asociación que ahora se constituye se denominará “SOCIEDAD MEXICANA PARA EL ESTUDIO DE LOS FLORECIMIENTOS ALGALES NOCIVOS”, esta denominación irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL, o de las siglas “A.C.”, en los términos y condiciones que establece el permiso número 0300517 (trescientos mil quinientos diecisiete), del expediente 20100300483 (dos, cero, uno, cero, cero, tres, cero, cero, cuatro, ocho, tres), bajo el número de folio 100521031002 (uno, cero, cero, cinco, dos, uno, cero, tres, uno, cero, cero, dos), expedido con fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, por la Delegación La Paz, Baja California Sur, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

DE LA EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS

Artículo segundo. Asociación es de nacionalidad mexicana con CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS, por lo que: “La sociedad no admitirá directa o indirectamente como socios o asociados a extranjeros, ni a sociedades sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerá en absoluto derechos de socios o asociados a los mismos inversionistas y sociedades, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana.”

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo tercero. El domicilio de la asociación será en la ciudad de La Paz, Baja California Sur.

DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo cuarto. La finalidad de la Sociedad será contribuir al entendimiento de los florecimientos algales nocivos en la República Mexicana a través de la “SOCIEDAD MEXICANA PARA EL ESTUDIO DE LOS FLORECIMIENTOS ALGALES NOCIVOS”, A.C., es de carácter no lucrativo y deberá mantenerse al margen de cualquier problema o asunto de tipo político o religioso, y no dará cabida en su seno a ninguna discriminación de tipo religioso, social o racial.

Artículo quinto. Los objetivos de la Sociedad serán las siguientes:

a) Promover el estudio de las algas nocivas, incluyendo su incidencia y factores oceanográficos relacionados, eco-fisiología, taxonomía y sistemática, genética, química de sus toxinas, toxicología, manejo y mitigación;

b) Recopilar, evaluar y difundir información sobre algas nocivas;

c) Promover la investigación sobre algas nocivas, proyectos, programas y capacitación y extender estas actividades para fomentar los temas relacionados con el manejo de los FANs y su mitigación;

d) Ayudar a concientizar al público en general sobre los efectos sociales, económicos y ecológicos que puedan ser causados por las algas nocivas;

e) Organizar y patrocinar conferencias nacionales, regionales e internacionales, seminarios, simposios y reuniones de grupos de trabajo;

f) Patrocinar conferencias y cursos, la publicación de artículos científicos y de difusión, así como libros y memorias de los eventos;

g) Fomentar la participación y formación de estudiantes en el estudio de las algas nocivas;

h) Apoyar a implementar proyectos de investigación y programas relacionados con el estudio de las algas nocivas;

i) Otorgar servicios de asesoría y consultoría a las instituciones responsables de la salud pública, así como a empresas que sean afectadas por los FAN;

j) Suscribir Títulos de Créditos.

DE LOS ASOCIADOS

Artículo sexto. Podrán ser miembros de la asociación, todos los interesados en la promoción y objetivos de la Sociedad.

Artículo séptimo. Las membrecías de la Sociedad comprenderán las siguientes categorías:

a) Miembros Honorarios: Estos categoría será para aquellos miembros elegidos por el Consejo, por recomendación del Comité Ejecutivo, en reconocimiento a sus destacados aportes al cumplimiento de los objetivos de la Sociedad;

b) Miembros Institucionales: Esta categoría será para las organizaciones gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, industrias públicas y privadas, y bilaterales y organizaciones internacionales;

c) Miembros Individuales: Esta categoría será para todas aquellas personas interesadas en la promoción de los fines y objetivos de la Sociedad.

Artículo octavo. Todas las solicitudes de adhesión, luego del pago de inscripción correspondiente, se deben hacer directamente al Tesorero de la Sociedad. El Tesorero deberá dar a conocer estos estatutos y entregará al solicitante una copia de los Estatutos y pasará los datos de registro del solicitante a la Secretaria. El pago de la suscripción anual dará derecho a todos los privilegiados de la Sociedad.

Artículo noveno. Todos los socios que hayan cumplido con los requisitos de estos estatutos, tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir todos los avisos relativos a las actividades de la Sociedad y asistir a todas las reuniones patrocinadas por la Sociedad, talleres y excursiones con un costo reducido;

b) Recibir toda la literatura expedida por la Sociedad, gratis o a un precio reducido;

c) Votar en la elección de los miembros de la Mesa Directiva, y en la gestión de los asuntos de la Sociedad en cualquier reunión de la Sociedad;

d) Ser elegible para pertenecer a la Mesa Directiva y sus comisiones.

ARTÍCULO DÉCIMO. La pérdida de la membrecía a la sociedad será por voluntad propia a través de un escrito dirigido al tesorero o por falta de pago de las cuotas de membrecía durante dos años sucesivos.

SUSCRIPCIÓN ANUAL

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Las cuotas de afiliación anual se abonarán por adelantado y deberán pagarse antes del 31 de diciembre de cada año. Las cuotas de suscripción se darán a conocer en todas las publicaciones pertinentes de la Sociedad y en la página web de la SOMEFAN.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Los miembros honorarios no están obligados a pagar cuotas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. A consideración de la Mesa Directiva, las cuotas de suscripción pueden ser reducidas en las siguientes categorías de miembros:

a) Estudiantes (avalado por su director o supervisor de estudios);

b) Miembros jubilados.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En los casos de demora en los pagos de las cuotas anuales, el tesorero dará aviso y en caso de que no se haga el pago en el transcurso del periodo subsecuente, a este miembro se le cancelará su membrecía.

DEL CAPITAL Y PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. El capital social o patrimonio de la asociación, es indeterminado. Se integra por las cuotas ordinarias o extraordinarias, que determine la asamblea general, por los donativos, que hagan los socios o terceras personas a la asociación, que los ingresos que se obtengan a través de los eventos que efectúe la asociación.

LA DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La dirección de la Sociedad se hará por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General;

b) La Mesa Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. De la Asamblea General: 

—-a). Estará integrada por todos los miembros de la Sociedad, y se requiere de al menos un 40% (cuarenta por ciento), de los miembros para constituir el quórum;-

—-b). Se reunirá al menos una vez cada 2 (dos) años; ———————-

—-c). Estará presidido por el Presidente. ——————————–

—-ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. ————————————-

—-a). El aviso de la reunión de Asamblea General se enviará a cada miembro a través del Secretario (normalmente al menos con un año de antelación), y el orden del día de la reunión será enviada por lo menos un mes antes de la reunión y publicado en el sitio web de SOMEFAN. ———————————-

—-b). En la Asamblea General, los miembros de la Sociedad tratarán todos los puntos que sean presentados por la Mesa Directiva, o por cualquier miembro (en este último caso, se deberá notificar por escrito al Secretario al menos dos semanas antes de la realización del orden del día). El orden del día también incluirá la elección del Presidente de la Sociedad. Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, un mínimo de tres y máximo seis vocales, la aprobación del programa de trabajo bianual y el presupuesto. ———————————————-

—-c). En la Asamblea General, todos los miembros (con la excepción del Presidente) tendrán derecho de un voto. En caso de igualdad de votos, el Presidente tendrá un voto de calidad. ————————————-

—-ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. ————————————-

—-a). Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y los vocales; ————————

—-b). Se reunirán con una periodicidad no superior a dos años, y anualmente cuando sea posible. ————————–

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO. ——————————————-

—-a). El manejo de la Sociedad se llevará a cabo por la Mesa Directiva. ——–

—-b). En las reuniones de la Mesa Directiva, cada miembro de la Mesa Directiva (con la excepción de la Presidencia) tendrá un voto. En el caso de la igualdad de votos, el Presidente podrá ejercer un voto de calidad. ————————

—-c). Todos los miembros de la Mesa Directiva, salvo el último ex Presidente serán elegidos mediante votación por escrito de los miembros, el resultado de la votación se dará a conocer en la Asamblea General. La Mesa Directiva tendrá la facultad de designar a cualquier miembro de la Sociedad para llenas las vacantes que ocurrieran entre elecciones, estos nuevos miembros de la Mesa Directiva tendrán vigencia hasta las siguientes elecciones de la Mesa Directiva.

—-d). La Mesa Directiva podrá establecer comités ad hoc con fines específicos, que podrán ser todos o parte de los miembros de la Mesa Directiva o de la Sociedad, las actividades de estos comités deberán ser reportados lo más pronto posible a la Mesa Directiva. A petición de cualquier de los miembros de la Mesa Directiva, precisando los asuntos que deban tratarse. ———————–

—-e). Las reuniones de la Mesa Directiva serán en persona o por medios electrónicos. —————————————–

—-ARTÍCULO VIOGÉSIMO PRIMERO. La Mesa Directiva de la Sociedad será elegida por 2 (dos) años y podrán optar a la reelección para un nuevo mandato, tras lo cual no será elegible para el mismo cargo por un periodo de 4 (cuatro) años. La mesa de la Sociedad estará compuesta por: —————————-

—-a). El Presidente, que presidirá la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo. El ultimo ex Presidente seguirá actuando en la Mesa Directiva (ex – oficio) hasta que toma posesión el presidente electo. ——————–

—-b). El Vice-Presidente: En ausencia del Presidente, el Vicepresidente elegido por el Comité Ejecutivo, presidirá las reuniones de la Asamblea General, la Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo. —————————————–

—-c). El Secretario, que será responsable de mantener las comunicaciones entre el Comité Ejecutivo, la Mesa Directiva y la Asamblea General. Esta tarea incluye la difusión de información a la comunidad científica en general, otras organizaciones no gubernamentales y al público. Para cumplir con esta tarea, el secretario podrá utilizar tanto material escrito como por comunicación electrónica (por ejemplo, páginas web, lista de correo electrónico). El Secretario mantendrá la lista de los miembros de la Sociedad y los registros de socios Sociedad. ——————

—-d). El Tesorero, que será responsable de los asuntos financieros de la Sociedad. El Tesorero deberá presentar un informe anual, teniendo las facultades para suscribir títulos de crédito, mancomunado con el Presidente. ————–

—-e). Los vocales tendrán las siguientes atribuciones.- Asesorar y coadyuvar con el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero en todos los asuntos que a ellos les concierne y substituirlos en sus ausencias temporales. Además las atribuciones que les asigne la asamblea general. ————————————-

—-f) Los miembros de la Mesa Directiva, que pueden asumir tareas especificas y serán determinadas por la Mesa Directiva. ——————————–

—-g). Un miembro, no podrá tener más de una cargo a la vez. —————

—-ELECCIONES: ————————————————–

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. ———————————

—-a). Cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer candidatos, que serán miembros de la Sociedad, para la elección de Presidente, Secretario, Tesorero y los miembros de la Mesa Directiva. ————————————–

—-b). Todas esas candidaturas, con el consentimiento escrito del candidato para actuar si es elegido, serán remitidas al Secretario a más tardar dos meses antes de la Asamblea General. Si no se recibe la nominación para un cargo que quede vacante, será el deber de la Mesa Directiva hacer esos nombramientos. ———

—-c). Las votaciones se efectuarán mediante votación por escrito o vía electrónica. Para este propósito, el Secretario distribuirá las papeletas a todos los miembros de la Sociedad o bien un formato de votación vía electrónica tres meses antes de la Asamblea General. En esa reunión, los formularios de votación se abrirán y se hará el recuento de votos por la Mesa Directiva, y se darán los resultados de la votación. ———————————————-

—-d). Cuando los candidatos reciban el mismo número de votos, el asunto será resuelto por una nueva votación de los miembros presentes en la Asamblea General. ———————————————————–

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Boletas. —————————

—-a). Cuando sea necesaria una votación por escrito, los miembros individuales, honoríficos e institucionales tendrán cada uno un voto. ———————–

—-b). Cuestiones de organización básica de la sociedad, incluida la elección de la Mesa Directiva, se determinará mediante votación por escrito de todos los miembros. ———————————————————-

—-FINANZAS: —————————————————-

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Los ingresos de la Sociedad serán el resultado de las suscripciones anuales pagadas por los Miembros, la venta de los materiales publicados asumidos por la Sociedad y donaciones financieras y cualquier otro tipo de ayuda recibida para la consecución de sus objetivos. ——-

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Contribuciones de los miembros serán determinados por la Mesa Directiva y ratificada por la Asamblea General de la Sociedad o por votación. ———————————————-

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La sociedad deberá estar registrada en La Paz, Baja California Sur, México, pero podrá establecer sucursales en cualquier parte de la República Mexicana. —————————————–

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Cuentas Anuales.- ——————-

—-a). Será el deber del Tesorero preparar las cuentas anuales según lo prescrito por la legislación vigente. —————-

—-b). Las cuentas anuales serán examinadas por un inspector independiente, nombrado por la Mesa Directiva, que deberá ser una persona independiente de la sociedad que sea considerada por la Mesa Directiva con la capacidad y la experiencia práctica necesaria para llevar a cabo el examen de los registros contables. —————————————-

—-c). Las copias de las cuenta anuales y el informe del examinadores independiente se enviará a los miembros y presentado a la Mesa Directiva cada año. ——————————————————————

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Gastos: —————————-

—-a). Los miembros de la Mesa Directiva no recibirán pago por servicios. ——

—-b). Los miembros requeridos por el comité Ejecutivo para asistir a reuniones oficiales de la Sociedad, o de otras organizaciones en nombre de la Sociedad, podrán recibir un reembolso por los gastos de viaje y viáticos. —————-

—-ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. En una situación ad hoc, en nombre de la Sociedad, la Mesa Directiva podrá nombrar a los miembros del personal que sean necesarios para llevar a cabo los mandatos y funciones de la Sociedad.- –

—-ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Mesa Directiva registrará debidamente el Acta de asamblea así como todos los nombramientos de la Mesa Directiva, y los nombres de los miembros presentes en cada reunión (Asamblea General, Mesa Directiva, Comité Ejecutivo) de la Sociedad, y las actas de estas reuniones. Un resumen ejecutivo de las acciones de los Comités y los funcionarios de la Sociedad, entre las sesiones de la Asamblea General, será preparado por la Mesa Directiva. Este resumen deberá ser aprobado por mayoría de votos en la Asamblea General y se publicarán en el sitio web. ———————————————

—-REFORMA DE LOS ESTATUTOS: ———————————

—-ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Las propuestas de enmiendas a los Estatutos podrán ser presentadas por la Mesa Directiva o por la mayoría de los miembros de la Sociedad, y deberá ser aprobado por la Asamblea General, a condición de que el 50 % más un voto de todos los votos recibidos (por correo ordinario fax o electrónico, y emitidos en la asamblea General) den apoyo a la enmienda. Cualquier propuesta de modificación será distribuida a los miembros con la agenda de esa reunión. Entre las sesiones de la Asamblea General, las enmiendas al Estatuto podrán ser aprobadas en votación por escrito o correo ordinario fax y electrónico, siempre que se tengan 50 % más uno de los votos en apoyo a la enmienda. ————————————————

—-DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: ———————————–

—-ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Sociedad podrá ser disuelta después de previo aviso de un año por escrito a todos los miembros, por una mayoría de dos tercios de los votos de la Asamblea General o por mayoría de votos, mediante votación por escrito de los miembros. —

—-a). Esta propuesta de disolución será iniciada por el Consejo. ————-

—-b). Sobre la disolución de la Sociedad, sus bienes serán asignados a la Sociedad Mexicana de Planctología, A.C. (SOMPAC). ———————–

—-TRANSITORIOS:- ———————————————–

—-PRIMERO.- Habiéndose efectuado las votaciones para elegir la mesa directiva, resultaron electos por mayoría, las siguientes personas. – ————-

—-Presidente, CHRISTINE JOHANNA BAND SCHMIDT; ——————-

—-Vice-Presidente, JOSÉ JESÚS BUSTILLOS GUZMÁN; ——————-

—-Secretario, ISMAEL GÁRATE LIZÁRRAGA; —————————-

—-Tesorero, DAVID JAVIER LÓPEZ CORTÉS; —————————

—-Primer Vocal, ERNESTO GARCÌA MENDOZA; ————————-

—-Segundo Vocal, SONIA QUIJANO SCHEGGIA; ————————-

—-Tercer Vocal, JOSÉ ANTOLIN AKÉ CASTILLO; ————————

—-Cuarto Vocal, ALEJANDRA TORRES ARIÑO; ————————–

—-Quinto Vocal, JOSÉ LUIS PEÑA MANJARREZ; ————————-

— — TRANSCRIPCION: Artículo 2468 dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal; artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal: “En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.- – – En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.- – – En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.- – – Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.- – – Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. ———————

– — ES PRIMER TESTIMONIO QUE EN SU PRIMER TANTO SE EXPIDE DE SU ORIGINAL, VA EN CATORCE FOJAS UTILES ESCRITAS A TINTA FIJA DEBIDAMENTE COTEJADAS, CORREGIDAS, SELLADAS Y RUBRICADAS, PARA EL USO DE “SOCIEDAD MEXICANA PARA EL ESTUDIO DE LOS FLORECIMIENTOS ALGALES NOCIVOS”, ASOCIACION CIVIL, EN COMPROBACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE SU LEGAL CONSTITUCIÓN, EN LA CIUDAD DE LA PAZ, CAPITAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- DOY FE. —–

LIC. ALEJANDRO DAVIS DREW…………………………………NOTARIO TITULAR.

LIC. ALEJANDRO DAVIS MONZON…………………………..NOTARIO ADSCRITO.

 

 

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